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Tratamiento del IVA en el servicio de Transporte Escolar

La Agencia Pública Andaluza de Educación ha recibido respuesta a una consulta (V0859-23) planteada a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con la tributación del servicio de transporte escolar a centros escolares públicos en Andalucía. En ella se concluye que las cantidades satisfechas por la Agencia a los proveedores del servicio de transporte público escolar no deben tener la consideración de contraprestaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).

Atendiendo a este posicionamiento de la administración tributaria, la facturación realizada por los proveedores del servicio de transporte debe efectuarse sin repercutir cantidad alguna a la Agencia en concepto de I.V.A, al considerarse – como se ha indicado- que este servicio no está sujeto a dicho impuesto.

Por ello, a partir del 31 de mayo de 2023 la plataforma de facturación de la Agencia se encontrará ya adaptada a este nuevo criterio, de forma que las facturas del servicio de transporte escolar deberán cumplimentarse y firmarse sin incluir ninguna cantidad en concepto de I.V.A, ni incrementar las bases imponibles.